“Quien legisla a favor del aborto, quienes lo promueven y trabajan para hacerlo realidad, quien lo induce u obliga a la mujer a abortar, el médico, enfermera o persona que lo realiza, y la mujer que lo lleva a cabo reciben la pena de la excomunión”
Liberan el aborto en Ciudad de México
El martes 24 de abril, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó la reforma al artículo 144 del Código Penal de la capital de México (México, DF), por 46 votos a favor, 19 en contra y una abstención, liberando el crimen del aborto hasta la semana 12 de gestación, en ese distrito de alrededor 8 millones de habitantes
La reforma modifica el artículo 144 del Código Penal del Distrito Federal, y define el aborto como "la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación".
Se modificó también Ley de Salud del Distrito Federal para "garantizar que la atención de la salud sexual y reproductiva tiene carácter prioritario y que los servicios que se presten en esta materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos. Esto obliga a las instituciones de salud pública de la Ciudad de México a atender cualquier solicitud de aborto antes de las doce semanas de gestación, independientemente de que la mujer que lo requiera cuente con otra cobertura médica", (vid. Pagina 12, Buenos Aires, 25-04-07)
Los votos a favor fueron de los partidos de izquierda de la Revolución Democrática (PRD), Nueva Alianza, Coalición Socialdemocrática, así como del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Votaron en contra los legisladores del conservador Acción Nacional (PAN), el Partido Verde Ecologista Mexicano (PVEM) y un independiente.
Aclaraciones del Arzobispado
Antes de ser sancionada la reforma, el 24 de abril se conoció otro documento del Arzobispado de México aclarando algunos aspectos sobre la pena canónica excomunión en la que cae quien participa, coopera o favorece el crimen del aborto. (Vid. entre las muchas intervenciones episcopales sobre el tema Intervención del Cardenal Norberto Rivera Cabrera, Arzobispo de México y su consejo episcopal, 01-04-07).
Texto del documento del 24-04-07:
“Se ha despertado una enorme inquietud en la opinión pública acerca de la pena de excomunión que la Iglesia reserva para el aborto y quienes lo procuran. Al respecto es muy importante aclarar algunos mal entendidos que dan pie para que los enemigos de la Iglesia no cesen en atacarla. De manera muy sencilla damos respuestas a innumerables preguntas que nos han hecho llegar.
¿Quienes pueden ser excomulgados?
Sólo los fieles católicos que cometen un grave delito que según la ley de la Iglesia amerita esta gravísima pena.
¿Si alguien no es católico puede ser excomulgado?
No, pues excomulgar significa ser expulsado de la comun-unión, es decir, pierde la unidad con la Iglesia. Alguien que no es católico no goza de esa comunión por lo tanto tampoco se le puede privar de algo que es inexistente.
¿La Iglesia ha amenazado con la excomunión a quienes promueven o llevan a la práctica el aborto?
No, la Iglesia sólo ha recordado a los fieles cristianos la norma que existe en el Código de Derecho Canónico que data de 1983. El canon 1398 textualmente dice: ‘Quien provoca el aborto, si este se produce, incurre en excomunión latae sententiae’.
La iglesia protege la vida humana incluso del aún no nacido. Debido a lo rechazable de la acción y de que la mayor de las veces se hace en secreto la pena es la excomunión latae sententie, es decir, se da cuando se lleva a cabo el delito, no necesita una declaración pública, se da en el mismo acto.
La gravedad de la pena que impone la Iglesia es para que los que participan en este abominable crimen tomen conciencia de qué modo se opone esa acción a su propia fe. Para la Iglesia es aborto no sólo matar el fruto inmaduro en el vientre de una madre, sino toda acción que de cualquier modo y en cualquier momento conduzca a su muerte.
El castigo de excomunión recae en todos los que procuran y participan en el aborto y no sólo a la madre que mata o hace matar a su hijo.
¿La excomunión es lo mismo que la condenación eterna?
No, la excomunión ciertamente pone en peligro mortal al alma del excomulgado, pero en realidad, la excomunión tiene un sentido de misericordia. Es una forma en que la Iglesia hace ver al fiel cristiano la gravedad del delito que ha cometido, tan grave que al cometerlo se ha excluido de la comunidad eclesial. Pero la excomunión no es irreparable, si el fiel cristiano toma conciencia de la gravedad del delito, se arrepiente, da muestras sinceras de este arrepentimiento y pide volver al seno de la Iglesia, el Obispo del lugar le puede levantar la excomunión y la persona pude volver a ser recibida en la comunión de la Iglesia.
En cuestiones prácticas de la vida de los fieles ¿como se ven afectados por la excomunión?
Están impedidos de participar en la Santa Misa, recibir la Sagrada Comunión, la Confesión, y los demás sacramentos. Los excomulgados no pueden ser padrinos ni participar activamente en la vida de la Iglesia.
Quien legisla a favor del aborto, quienes lo promueven y trabajan para hacerlo realidad, quien lo induce u obliga a la mujer a abortar, el médico, enfermera o persona que lo realiza, y la mujer que lo lleva a cabo reciben la pena de la excomunión. No es un castigo que hoy inventó la Iglesia, es la norma vigente de la misma que entró en vigor el 1983.
Quien no es católico y se ampara bajo el Estado Laico no tiene porque preocuparse por esta pena, debe apelar a su propia conciencia delante de Dios (si es creyente) Juez Justo y Supremo quien en su quinto mandamiento dice: NO MATARÁS”.