Exponemos a continuación un caso ejemplar más que justificaría excomulgar a los abortistas así como remover a cargos eclesiásticos integrados en la administración de hospitales que pertenecen a la red nacional de centros sanitarios destinados a la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo.
Tomemos como precedente la situación de injusticia creada en las diócesis norteamericanas a causa de no aplicar el canon 2335, recordemos que este punto del código de la iglesia latina obliga a los obispos a excomulgar a quienes se integran en instituciones contrarias a la iglesia y que maquinan contra ella, como es el caso de las sectas masónicas u otras similares.
De esta descripción acotemos un ejemplo específico, el de Fr. Paul Shanley; que con conocimiento del Cardenal Medeiros y la cancillería de la Archidiócesis de Boston (USA) actuó en representación de la RCAB (Roman Catholic ArchBishop of Boston) en la fundación de NAMBLA – North American Man Boy Love Association, organización criminal de abuso de menores que tuvo sus origenes a principios de los años 80 del siglo XX. La conclusión es que de haber aplicado el canon de excomunión en su momento, es decir, cuando se tuvo conocimiento de su pertenencia a esta red homosexual, este clérigo no hubiera escapado a la justicia y tampoco hubiera seguido cometiendo los crimenes de los que años después se le acusó en los procesos de Boston contra la pederastia en la iglesia en 2002. Ver / descargar.
Con este particular, y haciendo el correspondiente paralelismo podemos extrapolar esta situación teniendo conocimiento de administraciones hospitalarias que se oponen a la iglesia, tomando como punto de partida su cooperación necesaria en la comisión de abortos, y en las que participan representantes de las diócesis catalanas formando parte de ellas. Así pues, entendemos quienes defendemos la aplicación de canon 1398 del derecho eclesiástico que quienes administran estas instituciones sanitarias deberían ser excomulgados por implicarse en un entramado que comete graves delitos. Ver / descargar.
En definitiva, sin distinciones de tipo alguno y por lo señalado, tanto a ministros de la iglesia que han participado en la fundación de asociaciones contrarias a la iglesia como a eclesiásticos que se desempeñan como administradores en la dirección de hospitales abortistas, se les debería aplicar por activa y pasiva, el canon 2335 y 1398, respectivamente, porque basándonos en la experiencia, los daños y perjuicios derivados por no aplicar la ley canónica serán irreparables para la iglesia, pero si evitables si se actúa a su debido tiempo.