Una “vuelta de rosca” para los obispos. Clarificación y reforzamiento de las normas vigentes, a través de un decreto pontificio para nada secundario. Gracias a ese documento, las “autoridades competentes” a partir de ahora podrán pedir de manera abierta la renuncia de los pastores a causa de “circunstancias particulares”, por ejemplo cuando estos protagonicen escándalos públicos. Resulta significativo que ese texto, suscrito por el Papa, haya sido publicado el mismo día en que Francisco advirtió que el episcopado “no se compra” y “no es una condecoración”.
“Los obispos están puestos a la cabeza de las comunidades cristianas como garantes de su fe. Comprendemos, entonces, que no se trata de una posición de prestigio, de un cargo honorífico. No debe haber puesto en la Iglesia para la mentalidad mundana. La mentalidad mundana dice: ‘Pero este hombre hizo carrera eclesiástica, ¿llegó a ser obispo? No, no. En la Iglesia no debe haber espacio para esta mentalidad. El episcopado es un servicio, no para alardear”. Consideraciones claras pronunciadas por el pontífice la mañana de este miércoles, durante su audiencia pública semanal en la Plaza de San Pedro.
Al reflexionar sobre la estructura de la Iglesia, ante más de 15 mil personas, sostuvo que “el episcopado no es una honor, sino un servicio”, porque “así lo quiso Jesús”. Es cierto, no es la primera vez que se pronuncia contra el clericalismo, el abuso de poder, el “carrierismo”, la vanagloria y la ambición en la Iglesia católica. En realidad estos temas se encuentran cotidianamente incluidos en sus predicaciones.
Pero en esta ocasión fue diferente, porque apenas un par de horas después de su catequesis de la mañana, la sala de prensa del Vaticano dio a conocer el documento legal firmado por Jorge Mario Bergoglio. Se trata de un “Rescriptum ex audientia Ss.mi”, un texto compuesto de una introducción y siete artículos que aprueba una serie de disposiciones sobre la renuncia de los obispos diocesanos y de los titulares de cargos de nombramiento pontificio.
El escrito retoma y confirma normas ya vigentes, pero introduce algunas frases que dejan en claro algunas prácticas que ya se utilizaban pero no se encontraban codificadas. El más destacable es el artículo 5 que establece: “En algunas circunstancias particulares la autoridad competente puede considerar necesario pedir a un obispo que presente la renuncia a su cargo pastoral, después de haberle hecho conocer los motivos de tal solicitud y escuchar atentamente sus razones, en diálogo fraterno”.
Este párrafo hace referencia al apartado 401.2 del Código de Derecho Canónico –ley fundamental de la Iglesia católica- el cual pide al obispo diocesano que presente su renuncia si “por causas de fuerza mayor” ya no puede seguir desempeñando su papel. Esas “causas de fuerza mayor” pueden ser escándalos sexuales, financieros o de gestión.
En el pasado reciente la Iglesia ha padecido no pocos casos como estos. Desde Chile hasta Alemania, de Australia a Canadá. De hecho -durante su pontificado- el Papa Benedicto XVI llegó a aceptar la renuncia anticipada de más de 80 obispos de diversas partes del mundo. Un porcentaje muy limitado de ellos dejó su puesto por enfermedad o incapacidad física. El resto salió de escena por situaciones escandalosas de las más variadas.
Hasta ahora era un práctica común que, ante situaciones graves, desde el Vaticano se le pidiese a los obispos que tomasen el camino del canon 401.2. Era una forma sencilla (aunque, teóricamente, utilizable como último recurso) de solucionar los problemas insalvables creados en las diócesis. Ese artículo garantizaba una salida elegante al obispo en falta y mantenía en reserva las razones de su alejamiento.
Desde siempre la Santa Sede opta por la reserva en situaciones delicadas. Tanto en las visitas apostólicas como en la remoción de obispos. Cuando llegan denuncias graves a Roma, suelen emprenderse investigaciones y asumirse decisiones, a veces dolorosas. Eso no ha cambiado.
Pero en el pasado reciente algunos obispos ignoraron las recomendaciones vaticanas y directamente se negaron a dar sus dimisiones. Por ello el Papa se vio en la necesidad de removerlos directamente, con procedimientos extraordinarios. A Benedicto le tocó afrontar algunas de estas situaciones. Esta es la razón por la cual, en las comunicaciones de la Santa Sede, aparecieron palabras como “remoción” o “sollevamento”. Este último término italiano carece de traducción textual en español, pero podría entenderse como el “quitar de encima un peso”.
El Papa, como supremo gobernante y legislador en la Iglesia, siempre tuvo la potestad de pedir a los obispos sus renuncias. Pero hasta ahora esta prerrogativa no estaba reflejada, de manera clara, en la normatividad eclesiástica vigente. Ahora ya aparece, por recomendación del “C-9”, el consejo de cardenales que asesora a Francisco en su labor de gobierno. En efecto, las medidas sobre las dimisiones fueron introducidas por el líder católico tras la expresa recomendación de los purpurados.
En los últimos tiempos la atención mediática se ha concentrado en casos de obispos que han protagonizado escándalos de diverso tipo, entre ellos el alemán de Limburg. Él desató una terrible polvareda en su diócesis por la autorización de gastos excesivos en la remodelación de varios edificios de la curia. Finalmente y después de un gran estire-afloje, Bergoglio decidió que Franz-Peter Tebartz-van Elst dejase su puesto porque ya no estaba en condiciones de realizar su misión.
El “rescriptum” del Papa Francisco fue firmado el 3 de noviembre pasado en una audiencia con el “número dos” del Vaticano, el secretario de Estado Pietro Parolin. Entre otras cosas confirmó la disciplina vigente en la Iglesia por la cual los obispos deben presentar las renuncias obligatorias a sus puestos al cumplir los 75 años y esta entra en vigor en el momento en el cual es aceptada por la autoridad legítima, el Papa.
Además ordenó que “con la aceptación de la renuncia de los cargos, los interesados pierden también de cualquier otro puesto a nivel nacional, conferido por un tiempo determinado en razón del correspondiente puesto pastoral”.
Este artículo se refiere, por ejemplo, a los presidentes de las Conferencias Episcopales cuyos periodos de representación se extienden más allá de la presentación de su renuncia. Con esta nueva norma, cuando el Papa les acepta la dimisión de su diócesis, automáticamente dejarían de presidir otros organismos.
Asimismo el decreto papal indicó que los jefes de los ministerios del Vaticano y otros cardenales que tienen puestos de nombramiento pontificio también deben presentar sus renuncias a los 75 años al Papa quien, considerando la situación, decidirá qué hacer.