El martes 8 de septiembre, festividad de la Natividad de la Virgen María, fueron publicados dos documentos apostólicos, dos cartas motu proprio date del papa Francisco, referentes a los procesos canónicos de Nulidad Matrimonial. Las reformas que presentan ambas cartas, tanto la primera, de nombre Mitis Iudex Dominus Iesus, que reforma el Código de Derecho Canónico, como la segunda, Mitis et misericors Iesus, que reforma el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, aplicarán a partir del 8 de diciembre de 2015.
Es evidente que el Papa quiere comenzar el Año Santo de la Misericordia -al que convocó mediante la Bula Misericordiae Vultus– con un “alivio” para los hombres y mujeres que viven una situación irregular en su vida conyugal, concretamente en la referente a divorciados vueltos a casar por la vía civil pero imposibilitados a recibir el sacramento del Matrimonio, pues en la misma Bula de convocatoria, Francisco establece como fecha de inicio del Año Santo, también el 8 de diciembre, Festividad de la Inmaculada Concepción.
Es preciso aclarar, como lo expresó el cardenal Francesco Coccopalmerio -Presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos- que no se trata de un proceso “que conduzca a la anulación del matrimonio. Nulidad es distinto de anulación y declarar la nulidad de un matrimonio es absolutamente diferente a decretar la anulación del matrimonio” sino que “se trata de un proceso que conduce a la declaración de nulidad que lleva, en otros términos, a apurar, en primer lugar, si un matrimonio es nulo y después, en caso positivo, a declarar la nulidad”.
En Mitis Iudex Dominus Iesus, el Papa explica que “A lo largo de los siglos, la Iglesia, en materia matrimonial, tomando conciencia más clara de las palabras de Cristo, ha entendido y expuesto con más profundidad la doctrina de la indisolubilidad del sacro vínculo del matrimonio, ha elaborado el sistema de nulidad del consenso matrimonial y ha disciplinado más adecuadamente el proceso judicial en materia, de modo que la disciplina eclesiástica fuese cada vez más coherente con la verdad de la fe profesada”, aclara que ha decidido emprender esta reforma “sin perjuicio del principio de la indisolubilidad del vínculo matrimonial”, sostiene que contempla al “gran número de fieles que, no obstante deseen estar en paz con su conciencia, a menudo están separados de las estructuras jurídicas de la Iglesia a causa de la distancia física o moral; de ahí que la caridad y la misericordia exijan que la misma Iglesia como madre se acerque a los hijos que considera separados” y precisa que con este Motu proprio ha querido dar “disposiciones con las que se favorezca no la nulidad de los matrimonios, sino la rapidez de los procesos, junto con una adecuada sencillez con el fin de que, a raíz de la lenta definición del juicio, el corazón de los fieles que esperan la aclaración de su estado no esté largamente oprimido por las tinieblas de la duda”.
Durante la presentación de ambos documentos, en la Sala de Prensa de la Santa Sede, el arzobispo Luis Francisco Ladaria Ferrer, Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, recordó los requisitos, según el Derecho Canónico, para la validez del matrimonio entre católicos: “El matrimonio es uno, se pueden unir en matrimonio solo un hombre y una mujer y es imposible una nueva unión matrimonial durante la vida del cónyuge. El matrimonio es indisoluble; así lo enseñó Jesús y en los evangelios hay numerosos testimonios de esta enseñanza. El matrimonio sacramental no se puede romper porque es imagen y expresión del amor de Cristo por su Iglesia” y agregó que “el matrimonio debe estar abierto a la transmisión de la vida”.
Las reformas a ambos Códigos pueden resumirse en procurar una mayor rapidez mediante procesos de Nulidad cortos en los que el juez es el obispo, la posibilidad de rechazar el recurso de apelación, la abolición de la sentencia doble (una para cada uno de los esposos) y la eliminación de los costos monetarios.
Aunque la reforma contempla como causa principal la consulere conscientiae, o Nulidad que se solicita por razones de Conciencia para vivir los sacramentos y perfeccionar un nuevo matrimonio -que idealmente sería estable y feliz- la verdad es que con esta reforma también se abre una puerta muy ancha a una causal de nulidad referente a la duda de si acaso todos los que se casan en la Iglesia conocen su Doctrina y si entonces su consentimiento matrimonial es verdaderamente doctrinal, pues de no ser así, “su matrimonio sería nulo pues no existiría de hecho” como también se explicó durante la presentación de estos documentos apostólicos.