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El ataque al derecho a la objeción de conciencia en EEUU

Con la decisión del HHS, estamos ante una discriminación injusta contra aquellos profesionales de la salud que se verían obligados a abandonar su profesión o centro de trabajo antes que violar su conciencia.

El 17 de febrero del 2011, Kathkleen Sebelius, Secretaria del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés), anunció la cancelación de protecciones significativas para los profesionales de la salud. Los que apoyan esta medida dicen que los nuevos reglamentos dejan en pie las protecciones legales de aquellos que se oponen al aborto y a la esterilización. Pero, en realidad, estas nuevas directrices retiran la protección al derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud que se oponen a la fecundación in vitro, a la anticoncepción y a la mal llamada “anticoncepción de emergencia”, la cual realmente causa un aborto temprano [1] y facilita las prácticas sexuales que van en contra de la ley natural (la ley moral universal).

Los que apoyan estos nuevos reglamentos insisten en que su objetivo es lograr un equilibrio entre los derechos de los pacientes y los derechos de los que proveen servicios de salud. Pero inmediatamente surgen dos preguntas. La primera es si los servicios cuyo suministro los trabajadores de la salud no pueden negar son de verdad terapéuticos. Es decir, ¿son estos servicios realmente necesarios desde el punto de vista médico o no son más bien opciones voluntarias de aquellas personas que dicen que tienen un “derecho” a recibirlos? La respuesta a estas preguntas es muy clara: si no son terapéuticos, no existe el derecho a recibirlos. Por ejemplo, la “anticoncepción de emergencia” o cualquier otra forma de anticoncepción no puede ser definida como un servicio fundamental de salud femenina; son más bien métodos cuya finalidad es evitar las consecuencias naturales y saludables de un acto sexual.

La segunda pregunta que surge es en torno al hecho de que muchos de estos procedimientos no sólo no curan ninguna enfermedad, sino que además constituyen una amenaza para las mujeres a quienes se les suministra. Existen muchas evidencias que demuestran que varios de estos procedimientos son peligrosos para la salud de la mujer, además de ser letales para los bebés por nacer, como la “anticoncepción de emergencia” [1].

Tenemos que apoyar el derecho de los farmaceutas, por ejemplo, a negarse a aceptar recetas para anticonceptivos y también a remitir a otros lugares donde las acepten, sean estos anticonceptivos de “emergencia” o de otro tipo. El reglamento de la Asociación de Farmaceutas de EEUU que dice que los farmaceutas pueden negarse a aceptar recetas para anticonceptivos, siempre y cuando se aseguren de que sus clientes puedan obtener sus “medicinas” de otra manera, no es coherente. Es como decir: “Yo mismo no mato a nadie, pero permítame decirle dónde hay un tipo en el barrio que sí está dispuesto a hacerlo”.

Negarse a proporcionar éstos y otros “servicios” similares no es un acto de “discriminación”, como pretenden hacernos creer los que defienden la decisión del HHS. Un acto de discriminación injusta sería el negarse a suministrar un servicio al cual las personas tienen derecho. Pero nadie tiene el derecho a obtener un tratamiento o medicina que sea inmoral.

Con la decisión del HHS, estamos ante una discriminación injusta contra aquellos profesionales de la salud que se verían obligados a abandonar su profesión o centro de trabajo antes que violar su conciencia. Lo mismo se debe decir no solamente de aquellos que directamente proporcionan servicios de salud, sino también de todos aquellos que están indirectamente involucrados en el servicio a los pacientes. Por ejemplo, una recepcionista en un hospital no debe ser obligada, so pena de ser despedida, a colocar en el horario de las citas un mal llamado “servicio” de aborto o cualquier otro procedimiento inmoral. Un empleado de la limpieza no debe ser obligado a limpiar una instalación de cirugía donde se practican abortos o cualquier otro tipo de procedimiento inmoral.

Muchos de los que promueven este tipo de ataque a la conciencia y a la libertad utilizan el falaz argumento de que ellos están protegiendo los “derechos” de los pobres y los desaventajados. Pero en realidad lo que están haciendo es utilizar a los pobres y a los desaventajados como un arma demagógica en un ataque contra todos aquellos que tienen la sensatez moral de negarse a causarles daño a las mujeres y, en muchos casos también, a matar a sus hijos. En realidad, lo que va a pasar es precisamente lo contrario. Si se les niega el derecho a la objeción de conciencia a los profesionales de la salud, habrá graves consecuencias sociales en muchas áreas del país donde hay gente que ya está sufriendo un grave déficit de estos profesionales e instituciones, ya que habrá menos profesionales de la salud que antes, debido a que se verán obligados a abandonar este campo para poder conservar su integridad moral.

La protección de los derechos de conciencia se extiende más allá de aquellos que directamente proporcionan servicios de salud. El profesional de la salud que realiza estos procedimientos lo hace con la cooperación formal del personal de la compañía de seguro médico que proporciona los medios económicos para dichos procedimientos. Los empleados de esa compañía tampoco deben ser obligados a proporcionar o facilitar cobertura médica para aquellos procedimientos que objetivamente van en contra de la ley natural, como el aborto, la anticoncepción, la esterilización y la fecundación in vitro. De manera que si el profesional de la salud tiene el derecho a no participar en esos procedimientos, también lo tiene el profesional de la compañía de seguro médico.

Durante los últimos años, hemos presenciado varios ejemplos de la erosión del derecho a la libertad de conciencia, aún más allá del campo de la salud. Hemos sido testigos de propietarios que han sido demandados por negarse a permitir el uso de sus propiedades para actividades inmorales y escandalosas. Hemos sabido de fotógrafos y catadores que han sido demandados por negarse a emplear sus servicios en la celebración de un “matrimonio” homosexual, aún cuando había disponibles otras compañías que ofrecían estos servicios.

La Congregación para la Doctrina de la Fe enseña: “Entre otros derechos, todas las personas tienen derecho al empleo, a la vivienda, etc. Sin embargo, estos derechos no son absolutos. Pueden ser limitados legítimamente debido a conductas externas que son objetivamente desordenadas” [2]. El negarse a cooperar con una conducta inmoral o a facilitarla no es solamente lícito sino también obligatorio.

Esta decisión del gobierno actual constituye otro descenso más sobre la pendiente resbaladiza hacia una sociedad totalitaria, cosa que no debemos aceptar. Tenemos la esperanza de que el Congreso actúe a favor de garantizar plenamente los derechos de conciencia de los profesionales de la salud y de otras personas, y así proteger dichos derechos de los peligros en que se encuentran en la actualidad. Apoyaremos ese tipo de acción.

Notas:

[1]. Cf. http://www.vidahumana.org/vidafam/anticon/anticon_index.html, y http://www.vidahumana.org/vidafam/anticon/emergencia_index.html.

[2]. Cf. http://www.vidahumana.org/vidafam/iglesia/homosex.html.

Por Monseñor Ignacio Barreiro Carámbula, Presidente Interino de HLI