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Autoridades mexicanas transgresoras

Es una verdadera vergüenza que el Estado mexicano esté violando sistemáticamente un Convenio Internacional que al haber suscrito le compromete a hacerlo valer y respetar. Se trata de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de fecha 22 de noviembre de 1969.

En efecto, este Convenio -conocido también como Pacto de San José de Costa Rica- en el que los Estados signatarios reafirman su propósito de consolidar “dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre” y reconocen que estos derechos esenciales “no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”, en el primer párrafo de su artículo 4° establece que “Toda persona tiene el derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Sin embargo, desde el momento en el que mediante un Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal -el 26 de abril de 2007- se reformaron los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal, y los artículos 16 Bis 6 y 16 Bis 8 de la Ley de Salud del Distrito Federal, con el objeto de auspiciar y reconocer la interrupción del embarazo, el Estado mexicano comenzó a violar el Convenio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a 38 años de haberse comprometido a proteger, mediante la ley, la vida humana “a partir del momento de la concepción”.

Son tres las autoridades públicas transgresoras las que colocaron al Estado mexicano en esta vergonzosa situación violatoria de un Convenio Internacional: el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

No obstante que la violación a este Pacto internacional comenzó en el año 2007, por la propia naturaleza del reconocimiento a la interrupción del embarazo, esta violación es contínua además de sistemática, como dan cuenta las estadísticas proporcionadas oficialmente por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal durante su tercer informe de gobierno, en septiembre de 2015, en el que da a conocer que a partir de 2010 y hasta julio de 2015 se han practicado 108,857 abortos.

Esta transgresión no es cosa menor, pues los compromisos de naturaleza internacional asumidos por el Estado obligan a todas las autoridades, tal y como lo consigna el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. En materia de derechos humanos, se favorecerá en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Por lo tanto, todas las autoridades, así como cualquier tribunal local perteneciente al Estado mexicano, quedan obligados a aplicar tanto la Constitución así como los Tratados o Convenciones Internacionales y a verificar si entre las normas de derecho internas y las internacionales existe compatibilidad. Es decir, que los Tratados celebrados por el Estado mexicano no pueden ser ignorados bajo ninguna circunstacia por autoridad alguna.

No obstante, el Gobierno del Distrito Federal parece sentirse excluído de toda normatividad y protocolo, posiblemente a partir de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal quiso definir el embarazo como “la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio” extralimitándose caprichosamente en sus facultades, pues la definición científica establece que hay un embarazo “a partir de la unión del óvulo y el esperma, etapa en que se completa el genoma humano, momento a partir del cual existe un ser humano independiente”.

Para enmendar esta transgresión internacional, es preciso dejar sin efectos las disposiciones que favorecieron la interrupción del embarazo dentro de los primeros tres meses a partir del instante de la concepción, y en su lugar emitir las disposiciones legislativas necesarias para preservar la vida de todos los mexicanos desde antes de nacer y en todo momento de su vida hasta la muerte natural.

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