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Suprema Corte de Justicia de México da luz verde a la adopción de niños por parejas gays (y no sólo)

El viernes 23 de septiembre de 2016 uno de los monumentos más emblemáticos de la Ciudad de México se tiñó simbólicamente con los colores del arcoíris. Juegos de luces iluminaron con los colores de la comunidad LGBT el Ángel de la Independencia.
Ese mismo día la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México) publicaba jurisprudencia obligatoria para todo el país en la que determina que los homosexuales también tienen derecho a adoptar. Al día siguiente una multitud de personas se manifestó por las calles de la capital del país en un hecho absolutamente sin precedentes. La decisión de la Suprema Corte ha pasado, sin embargo, desapercibida para la opinión pública. Para explicarnos el alcance de la determinación entrevistamos a Roberto Ibarra López, licenciado en derecho por la Universidad Panamericana con postgrado en derecho constitucional y amparo. El licenciado Ibarra es un abogado mexicano, litigante en materia de derechos humanos y amparo.
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Pregunta.- ¿Cuál es el contexto en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sienta jurisprudencia en materia de adopción y cuál es explícitamente el alcance?
Respuesta.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal y la última voz e instancia en lo que respecta a la interpretación de la Constitución y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y su aplicación en México.
Una de las vías para accionar o “activar” la facultad interpretativa de la Corte es por medio de las Acciones de Inconstitucionalidad, mismas que consisten en la impugnación de una ley (ya sea de toda la ley o sólo de algunos artículos o párrafos) por considerar que esa porción normativa resulta no apegada al orden constitucional. al orden convencional (tratados internacionales) o por contener violaciones a los derechos humanos.
Ordinariamente, la Acción de Inconstitucionalidad está destinada a declarar únicamente la inconstitucionalidad de la porción normativa que se impugna de tal modo que esa norma deje de aplicarse (o se aplique con una interpretación distinta de la que se desprende de la letra de la ley), y los efectos de este medio de control de constitucionalidad se limitan y constriñen únicamente a dicha ley y su campo concreto de acción.
Sin embargo, cuando las razones o argumentos que llevan a declarar la inconstitucionalidad de la norma alcanzan una votación favorable de por lo menos 8 ocho ministros, esas razones se convierten en razonamiento obligatorio para todos los jueces del país, en todos los niveles. Esas razones se plasman en “tesis”, que no son sino breves resúmenes que exponen las razones obligatorias, y que una vez publicadas constituyen la jurisprudencia obligatoria.
Es en el contexto de la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 8/2014, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche en contra del artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, que se dictan las tesis de jurisprudencia P./J. 8/2016 (10a.) con número de registro 2012587 y P./J. 13/2016 (10a.) con número de registro 2012588, en que la Suprema Corte expone, esencialmente, que la orientación sexual no puede ser considerada en sí misma como un impedimento para adoptar y que una persona con tendencias homosexuales no es ni puede ser considerada –por esa sola circunstancia– como inidónea. Asimismo, el que una pareja de adoptantes esté o no casada –a juicio de la Suprema Corte– tampoco es ni puede ser considerado a priori un impedimento para adoptar.
Pregunta.- ¿Esto significa que en adelante las personas homosexuales pueden adoptar al ser consideradas idóneas por la Suprema Corte? ¿No es esto reconocer el derecho a adopción antes que el derecho del niño a ser adoptado?
Respuesta.- No tanto se desprende de estas jurisprudencias el que necesariamente una persona que se considera homosexual sea idónea para adoptar, cuanto que, lo que impiden estas tesis es que la legislación y los jueces obstaculicen las adopciones con base en esa condición de la persona o personas adoptantes. Por lo que, efectivamente, esto significa que una persona abiertamente homosexual (esté o no casada o conviviendo en pareja) o una pareja de homosexuales (casados o no casados) puedan adoptar.
Y por lo que respecta al reconocimiento de un “derecho a adoptar” por encima del derecho del niño a ser adoptado, la Suprema Corte le dio la vuelta a esta cuestión al manipular el contenido normativo del “interés superior del menor” con respecto al tema concreto de la adopción.
Dicha manipulación consiste en que la Corte estipuló por “decreto de su opinión y parecer” lo que en México se debe reconocer como el interés superior del menor en materia de adopción. Literalmente, dice la tesis 2012587 en su rubro: “ADOPCIÓN. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD SE BASA EN LA IDONEIDAD DE LOS ADOPTANTES, DENTRO DE LA CUAL SON IRRELEVANTES EL TIPO DE FAMILIA AL QUE AQUÉL SERÁ INTEGRADO, ASÍ COMO LA ORIENTACIÓN SEXUAL O EL ESTADO CIVIL DE ÉSTOS”.
Esto quiere decir que, según la opinión de nueve personas, es irrelevante y no tiene nada qué ver con el bienestar del menor, el estado civil de sus adoptantes (si están unidos mediante un vínculo jurídico que pretenda ser estable y duradero como el matrimonio o -por lo menos- que estén jurídicamente vinculados mediante algún contrato), e igualmente irrelevante resulta para esos nueve ministros la orientación sexual de los adoptantes. Es así como la Corte “salvó” ambas prerrogativas, la adjetiva de pedir adoptar, y la sustantiva de ser adoptado: decidió que “el punto fundamental a considerar en una adopción es el interés superior del niño, niña o adolescente, con la intención de que éste forme o se integre en una familia en la cual reciba afecto, cuidados, educación y condiciones adecuadas para su desarrollo [1] ”, y que esas dos condiciones (la orientación sexual o el estado civil de los adoptantes) no inciden y NO DEBEN ser consideradas como circunstancias relevantes.
Se le ha dado carta de naturalización definitiva a la Atracción al Mismo Sexo como una condición inocua del ser humano y, al mismo tiempo, se le ha puesto el último clavo al ataúd del matrimonio, al menos por lo que ve al estado Mexicano.
Aquí lo que más indignación causa es que se haya declarado como “irrelevantes” dichas circunstancias de los adoptantes, reduciendo a la mínima expresión posible los efectos que esas dos circunstancias “abolidas” vía sentencia, tienen, tendrán y/o puedan llegar a tener en el desarrollo integral de cada uno de esos niños a los que se someta a dichas circunstancias. No se cita en la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad un solo estudio científico (ni estadístico ni biológico ni antropológico ni de ningún otro tipo) que respalde la dogmática declaración de irrelevancia de estas dos circunstancias, de cara al menor que será expuesto a ellas. En cambio, existe multiplicidad de estudios serios (tanto proclives como contrarios a dichas características de los adoptantes) que demuestran que esas dos circunstancias (la orientación sexual y el estado civil), pueden ser todo menos “irrelevantes”.

Pregunta.- El texto de las sentencias parece subrayar el factor de la orientación sexual como elemento de idoneidad para la adopción… Da la impresión de que un organismo que se dedica a interpretar leyes en realidad las está dictando.

Respuesta.- Los tribunales constitucionales alrededor del mundo han sido considerados –en su evolución histórica– como “legisladores negativos” primero, cuando únicamente invalidaban la norma impugnada.
Hoy día, sin embargo, los órganos de interpretación constitucional y los tribunales internacionales de derechos humanos se han erigido en verdaderos legisladores sin ley, pues no sólo interpretan las normas, contrastándolas con lo que dice la constitución de un país determinado o un tratado internacional, sino que incluso hacen decir a la ley o a la Constitución lo que ellos dicen que la ley o la Constitución dice, y eso no necesariamente refleja la mentalidad, la forma de pensar o de actuar de las mayorías.
Si uno de los rasgos de la democracia moderna en occidente consiste en que las mayorías “hagan las leyes” por medio de votaciones libres y de elección de representantes, no puede desconocerse que esas mismas mayorías decidieron que una élite oligárquica (compuesta por “los mejores juristas”) reescriba e interprete esas leyes cuando están mal escritas o no reflejan lo que esa oligarquía de jueces opina. Efectivamente, dictan ley sin pasar por el consenso de las mayorías. Y la justificación siempre es y será que “los derechos humanos no son negociables”.
Pregunta.- En materia de familia y vida vemos que en los últimos años la Suprema Corte de Justicia de la Nación está “legislando”. Muchos estados blindaron sus propias constituciones precisamente en temas de vida y familia y la Suprema Corte las ha declarado inconstitucionales. ¿No estamos de facto ante un gobierno de los jueces?
Respuesta.- La frase me agrada, “gobierno de jueces”, porque tiene ecos de Aristóteles y de Platón. Y más de un jurista, incluyendo al que responde, desearíamos que así fuera, pero de jueces sabios.
La realidad es que fueron esas modificaciones a las constituciones y leyes locales las que dieron pie a que la Suprema Corte impusiera su ideología. Paradójicamente, queriendo hacer algo bueno, los congresos locales –mal asesorados– abrieron la puerta a las acciones de inconstitucionalidad que nos han llevado a donde estamos y por la vía rápida o “fast track”.
Algunos abogados dicen que habríamos llegado a donde estamos tarde o temprano por vía de los amparos (otro medio de control de constitucionalidad y convencionalidad) pero el que habla no está tan seguro de ello, pues por la vía del amparo no se cambia la ley tan rápidamente, y ello hubiera permitido una reconfiguración de la Corte con jueces más racionales y menos sentimentales.
No me atrevo a considerar que en México estemos ante un “gobierno de jueces”, sean buenos, mediocres o malos. Pero no puedo dejar de reconocer que la Suprema Corte de Justicia mexicana está viviendo su apogeo y se encuentra en el punto más alto de fama y de poder, como nunca antes en México lo había disfrutado el poder judicial.
La Suprema Corte ordena y el interpelado debe obedecer, sea particular o sea autoridad. La Corte destituye funcionarios, jueces, decide el destino de empresas, de personas y ahora, también de las familias en lo que les es más íntimo.
Basta ver los últimos 8 ocho años de casos resueltos por la Suprema Corte para constatar este hecho. No tienen nadie por encima y la tendencia a nivel mundial es la de fortalecer a los jueces, tendencia positiva en mi opinión, pero peligrosa cuando el dictado de la justicia no recae sobre personas “idóneas” (por utilizar su mismas palabras).
(…)

Por Jorge Enrique Mújica

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