En respuesta a frecuentes dudas por parte de algunos fieles creyentes en torno a la licitud de la cremación de cadáveres, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe emitió el documento Ad resurgendum cum Christo, sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas, y lo presentó el 25 de octubre en la Sala de Prensa de la Santa Sede con la presencia del cardenal Gerhard Müller, Prefecto de la Congregación, monseñor Ángel Rodríguez Luño, consultor de la Congregación, y el Padre Serge-Thomas Bonino, Secretario de la Comisión Teológica Internacional.
El cardenal Müller explicó que “al proteger el cuerpo de los difuntos, la Iglesia confirma la fe en la resurrección y se separa de actitudes y ritos que ven en la muerte la anulación definitiva de la persona”.
El Documento expresa que la Iglesia no ve razones doctrinales para impedir la práctica de la cremación, pero también establece que no está permitida la dispersión de las cenizas, como lo expresó el Padre Bonino: “La muerte es también un acontecimiento familiar que tiene que ver con la Iglesia, con la parroquia, y por eso la dispersión de las cenizas puede tener un sentido demasiado privado. Las cenizas, cuando se dispersan, pueden significar el hecho de que ya no hay nada más y esto es un símbolo opuesto a nuestra fe cristiana, que quiere subrayar la continuidad”.
Con respecto a la conservación de las cenizas en el ámbito doméstico, el documento expresa que no está permitido, pues “la sepultura de los cuerpos de los fieles difuntos en los cementerios o en otros lugares sagrados, favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de sus familiares y de toda la comunidad cristiana, y también la veneración de los mártires y de los santos”, como lo explicó Mons. Rodríguez Luño: “Se podría objetar que la opción de conservar en la propia vivienda las cenizas de un familiar querido está inspirada por un deseo de cercanía y piedad que facilite el recuerdo y la oración, pero no es el motivo más frecuente. Existe, sin embargo, el riesgo de que se produzcan olvidos y faltas de respeto, sobre todo una vez pasada la primera generación”.
La licitud de la incineración de cadáveres no es nueva; fue mediante la Instrucción Piam et constantem, del 5 de julio de 1963, cuando el entonces Santo Oficio estableció que “la Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos”, que la cremación no es “contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural” y determina que no se les han de negar los sacramentos y los funerales a quienes soliciten ser cremados, siempre que esta opción no obedezca a la negación de los dogmas cristianos o por odio contra la Fe católica y la Iglesia. Este cambio de la disciplina eclesiástica se incorporó en el Código de Derecho Canónico en 1983 y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales en 1990.
La reciente Instrucción Ad resurgendum cum Christo, expresa también que gracias a Cristo, la muerte cristiana tiene un sentido positivo, que la visión cristiana de la muerte se expresa de modo privilegiado en la liturgia de la Iglesia, que “siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados” y que “enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne, y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia. No puede permitir, por lo tanto, actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de reencarnación, o como la liberación definitiva de la ‘prisión’ del cuerpo”.
El Documento determina también que “las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación” y prohibe su transformación “en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación.
Finalmente, la Instrucción sentencia que “En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho”.