LEGITIMIDAD
Y OPORTUNIDAD DE LA PENA DE MUERTE
El
Parlamento Europeo, el 5 de julio del 2001, ha pedido con urgencia, la
instauración de "El día europeo contra la Pena de Muerte".
Esta resolución urge a los gobiernos de 87 países que practican la
pena máxima, a que acepten establecer una moratoria debido al gran
número de errores judiciales al sentenciar a muerte a personas
inocentes.
En
contraste, el gobernador de Zacatecas, ha demandado al Congreso de su
estado y al Gobierno Federal, que acepten la pena de muerte en
determinados casos y circunstancias.
La
pena capital, es uno de esos casos, en los que la división entre
ciudadanos y medios de comunicación es más profunda. Una parte de la
sociedad reclama la muerte de secuestradores, violadores, asesinos y
narcotraficantes. Muchos medios de comunicación, ven ésta posibilidad
como anacrónica y violatoria de los Derechos Humanos.
HISTORIA
DE LA PENA DE MUERTE
Durante
miles de años, la pena de muerte fue practicada en todas las
civilizaciones, gracias a la jurisprudencia de Roma y la filosofía de
Grecia, surgió la filosofía del Derecho y la regulación de relaciones
ciudadano-Estado y los castigos a quienes cometen violaciones a las
leyes impuestas.
Los
delitos castigados con la pena capital eran homicidio, delitos
patrimoniales, sexuales, contra la salud (embriaguez permanente), de
orden político y militar. La pena de muerte era concebida como una
aflicción retributiva originada por la comisión de un delito. Las
sociedades precolombinas como los aztecas, eran severísimas y sus penas
eran crueles e inhumanas (descuartizamiento, muerte a garrotazos) Los
tarascos mataban al adúltero y a su familia, los mayas al traidor Fue
hasta el S XVIII que Cesare Beccaria cuestionó la pena de muerte. Luis
XVI la abolió por unos meses pero a instancias de la izquierda
jacobina, se reinstauró.
Las
iglesias ortodoxas, protestantes y en particular la católica, nunca han
negado que el Estado pueda infligir la muerte como castigo, esto fue
declarado en el 4 concilio de Letrán, de 1215, en donde Inocencio III
dice que " se puede infligir sin pecado la pena de muerte, siempre
que se actúe motivada por la justicia y no por el odio, y proceda a
ella con prudencia y no indiscriminadamente". Hasta el día de hoy
el Magisterio no ha modificado ésta postura, sin embargo, hay obispos
que han calificado la pena de muerte como "contraria al espíritu
cristiano".
Actualmente
87 países practican la pena de muerte, 61 la abolieron totalmente, 14
abolida para delitos comunes y 28 son abolicionistas de facto (llevan
más de 10 años sin practicarla)
Entonces
surge la pregunta, ¿es legítimo ejercer la pena de muerte? Si es
legítimo, ¿es oportuno ejercer ese derecho?
LEGITIMIDAD
DE LA PENA DE MUERTE
1.
Religión: En el Antiguo Testamento Dios mismo ordenaba la pena capital
para 35 crímenes (Gen 9,6; Num 35,29. El mandamiento "No
matarás", inscrito en el corazón de cada hombre se refiere a no
asesinar, a no matar injustamente, en ese sentido, la pena de muerte es
legítima, puesto que sería un castigo justo.
a.
Pero si solo Dios da la vida, ¿es lícito que un hombre prive a otro de
la misma?. Si Dios hizo libre al hombre, ¿cómo pueden las personas
encarcelar seres humanos? ¿Qué derecho es mayor, la vida o la
libertad? Dante Alighieri responde: "Voy buscando la libertad que
tan apreciada es, como bien sabe quien por ella rechaza la vida" En
ese sentido, la libertad es un don aún más precioso que la vida.
b.
La perspectiva religiosa en general, distingue entre la vida terrenal y
la eterna, es decir, el derecho principal e inalienable del hombre no es
salvar su cuerpo, sino su alma, la vida material no es el fin sino el
medio para trascender a la vida eterna.
c.
Tomás de Aquino dice " la muerte que se infringe como pena por los
delitos realizados, levanta completamente el castigo por los mismos en
la otra vida. La muerte natural en cambio, no lo hace". Es por ello
que muchos reos reclamaban como derecho propio la ejecución, el pueblo
los veía como santos, y hasta se forjó un proverbio "De cien
ahorcados, uno condenado"
2.
Filosofía: El filósofo y teólogo Romano Amerio dice: "Quitar la
vida, no equivale a quitarle al hombre la finalidad trascendente para la
que ha nacido y que constituye su dignidad... al condenado a muerte, se
le puede quitar la existencia terrena, pero no su finalidad en la vida
trascendente... la muerte impuesta por un hombre a otro, no puede
perjudicar ni al destino moral, ni a la dignidad humana, ya que el valor
expiatorio de la muerte es supremo para la naturaleza mortal, al igual
que lo es dentro de la relatividad de los bienes terrenales el bien de
la vida, cuyo sacrificio consciente quien expía la culpa"
3.
Sociológicamente: Rafaelo Garófalo dice que "la pena de muerte,
como la sociedad, puede calificarse de benéfica y justa y asegura que:
El individuo no representa más que una célula del cuerpo social, por
consiguiente, no puede hacer valer su derecho cuando su conservación
pondría en peligro la del organismo social". --------
4.
Políticamente:
a.
Platón justificó la pena de muerte como medio político para eliminar
de la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso, y sostiene que:
"En cuanto aquellos cuyo cuerpo está mal constituido, se les
dejará morir y se castigará con la muerte, a aquellos otros cuya alma
sea naturalmente mala e incorregible. Es lo mejor que puede hacerse por
ellos y por el Estado".
b.
Cesare Beccaria en su tratado "De los delitos y de las Penas"
en el estudio de "La pena de muerte" escribe: "No puede
considerarse necesaria la muerte de un ciudadano más por dos motivos.
El primero cuando aún privado de su libertad tenga todavía tales
relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la nación... no
veo yo necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino cuando su
muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir a los demás de
cometer delitos; lo que constituye el segundo motivo por el que puede
considerarse justa y necesaria la pena de muerte".
c.
El cuidado del bien común es deber del Estado y "... ello supone
la subordinación de todos los derechos naturales del individuo - al
menos en lo que respecta al orden temporal y ejercicio social de los
mismos- a las necesidades del bien común...". (P. Teófilo
Urdanoz, O.P. en "Suma Teológica" Tomo VII, p. 423. 5.
Jurídicamente, en México no se ha abolido la pena de muerte, de hecho,
está vigente en nuestra Constitución Política, lo que sucede es que
de hecho, no se ha aplicado hace ya muchos años. Todo individuo tiene
derecho a la vida y la obligación de respetar la vida de los demás,
cuando una persona, rompe ese equilibrio, por ejemplo privando de la
vida a un semejante, y por lo tanto privándole de sus demás derechos,
ese mismo individuo está renunciando a su derecho a la vida.
"Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente" (Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos) En este sentido, la pena
de muerte, "no es arbitraria", por lo tanto no es una
violación a los Derechos Humanos, concretamente a la vida, sino que el
criminal violó primeramente ese derecho, auto-privándose del mismo.
OPORTUNIDAD
DE LA PENA DE MUERTE
A
pesar de la legitimidad de la pena de muerte, hoy en día no es oportuna
la aplicación de la misma por varias causas:
1.
Sociológicas: El objetivo de la pena capital es disminuir, desaparecer,
asesinos, violadores, narcotraficantes y secuestradores, todo esto
protegiendo a las posibles víctimas. Sin embargo, estudios científicos
realizados en torno a la pena de muerte, no han podido encontrar pruebas
convincentes que demuestren que la pena capital tiene más poder
disuasorio que otros castigos. El último estudio realizado que compara
pena de muerte e índice de homicidios elaborado por la ONU en 1988 y
actualizado en 1996, llegaba a la siguiente conclusión: "ésta
investigación, no ha podido aportar una demostración científica de
que las ejecuciones tengan un mayor poder disuasorio que la reclusión
perpetua". Las cifras más recientes recopiladas en países como
Canadá que abolieron la pena de muerte, el índice de homicidios por
100 000 habitantes descendió del 3.09 en 1975 a 2.41 en 1980 y a 1.76
en 1999. En 1976 se abolió la pena de muerte.
2.
Jurídicas: Hoy en día la concepción positivista del derecho en la
mayoría de los sistemas jurídicos, representan un riesgo muy grave.
Además, la corrupción o ligereza de muchos sistemas judiciales
modernos, han enviado al patíbulo gente inocente e indultado
criminales. Hasta que esos "errores" en el juicio no sean
erradicados, es mayor el riesgo a la injusticia de matar a un inocente,
que la justicia de eliminar a un miembro de la sociedad que ya no cabe
en ella por ser una amenaza extrema contra el bien común. Desde 1973
más de 90 presos condenados a la pena capital, escaparon a la muerte
porque surgieron pruebas que demostraron que eran inocentes. En todo
estos casos, hay patrones que se repiten: conducta indebida del
Ministerio Público o la policia, testimonios y poco fiables, defensa
inadecuada... y otros presos han sido ejecutados a pesar de existir
serias dudas sobre su culpabilidad. El gobernador del Estado de
Illinois, George Ryan, declaró una suspensión de las ejecuciones en
enero del 2000. Su decisión se produjo tras la exoneración del
decimotercer condenado a muerte, que había sido declarado culpable por
error. El gobernador Ryan dijo" No puedo apoyar un sistema que, en
su aplicación, ha demostrado estar plagado de errores y se ha acercado
tanto a la más terrible de las pesadillas: el Estado segando vidas
inocentes... Hasta que no pueda estar seguro de que todo condenado a
muerte en Illinois es sin duda culpable, hasta que no tenga la certeza
moral de que a ningún hombre ni mujer inocente le va a ser administrada
la inyección letal, nadie enfrentará esa suerte"------
3.
Educación:
a.
Las sociedades contemporáneas, han desarrollado de tal manera la
técnica, que deben concentrarse en la prevención de los delitos. De
hecho, puede afirmarse que cada vez que se aplica la pena de muerte,
aún en plena justicia, la sociedad en su conjunto, sufre una derrota
moral, porque falló la educación, porque alguien ejerció
irresponsablemente su libertad, como consecuencia de que la sociedad
misma seguramente estimuló aquella conducta punible con la excesiva
permisividad moral que hoy campea en películas, seres de televisión,
libros, imágenes y en la vida pública, por el relativismo ético que
se ha apoderado de nuestras sociedades. Hay que volver a comenzar desde
las raíces: la familia sólida y estable, la educación fundada en
valores universales, una moral cívica y religiosa fundadas en el orden
natural y un revigorizado y eficaz Estado de Derecho.
b.
Raúl Carrancá y Trujillo; dice que: "la pena de muerte es en
México radicalmente injusta e inmoral, porque en México el contingente
de delincuentes que estarán amenazados de condena judicial de muerte se
compone, en su gran generalidad, de hombres, económica y culturalmente
inferiorizados; los demás delincuentes, por su condición económica o
social superior, no llegan jamás a sufrir proceso y menos llegarían a
sufrir la irreparable pena; pero además el delincuente de otras clases
sociales delinque contra la propiedad y sólo por raras excepciones,
contra la vida e integridad personales, y tendría jamás como
consecuencia la pena de muerte. Por lo tanto esta pena se aplicaría
casi exclusivamente a hombres humildes de nuestro pueblo; hombres que
son delincuentes porque son víctimas del abandono en que hasta hoy han
vivido por parte del Estado y la sociedad, víctimas de la incultura, de
la desigualdad y miseria económica, de la deformación moral de los
hogares en que se han desarrollado, mal alimentados y tarados por
herencia alcohólica y degenerados por la depauperación. El Estado y la
sociedad entera son los principales culpables de esto, y en vez de la
escuela, de la solidaridad social que los adapte a una vida humana y
digna y de la elevación de su nivel económico, que borre para siempre
su inferioridad ancestral, el Estado optará lindamente por
suprimirlos".
4.
Religiosa: "La pena de muerte resulta bárbara en el seno de una
sociedad irreligiosa, que al vivir encerrada en el plano terrenal, no
tiene el derecho de privar al hombre de un bien que para éste es
único... las sociedades que niegan la vida eterna y ponen como meta el
derecho a la felicidad en éste mundo, deben rehuir la pena de muerte
como una injusticia que apaga la facultad del hombre de ser feliz"
Romano Amerio.
En
la Declaración Universal de Derechos Humanos, el primero, el fundamento
y el más valioso de los derechos, es el derecho a la vida: "Todo
individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su
persona" Art. 3. Aunque sea legítima la aplicación de la pena de
muerte, resulta obvio, que no es la oportunidad de ejercerla en el
momento actual.
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