Legitimidad y oportunidad de la pena de muerte
Rosa Martha Abascal de Arton

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, el primero, el fundamento y el más valioso de los derechos, es el derecho a la vida: "Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona" Art. 3. Aunque sea legítima la aplicación de la pena de muerte, resulta obvio, que no es la oportunidad de ejercerla en el momento actual.

 

LEGITIMIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA PENA DE MUERTE

El Parlamento Europeo, el 5 de julio del 2001, ha pedido con urgencia, la instauración de "El día europeo contra la Pena de Muerte". Esta resolución urge a los gobiernos de 87 países que practican la pena máxima, a que acepten establecer una moratoria debido al gran número de errores judiciales al sentenciar a muerte a personas inocentes.

En contraste, el gobernador de Zacatecas, ha demandado al Congreso de su estado y al Gobierno Federal, que acepten la pena de muerte en determinados casos y circunstancias.

La pena capital, es uno de esos casos, en los que la división entre ciudadanos y medios de comunicación es más profunda. Una parte de la sociedad reclama la muerte de secuestradores, violadores, asesinos y narcotraficantes. Muchos medios de comunicación, ven ésta posibilidad como anacrónica y violatoria de los Derechos Humanos.

HISTORIA DE LA PENA DE MUERTE

Durante miles de años, la pena de muerte fue practicada en todas las civilizaciones, gracias a la jurisprudencia de Roma y la filosofía de Grecia, surgió la filosofía del Derecho y la regulación de relaciones ciudadano-Estado y los castigos a quienes cometen violaciones a las leyes impuestas.

Los delitos castigados con la pena capital eran homicidio, delitos patrimoniales, sexuales, contra la salud (embriaguez permanente), de orden político y militar. La pena de muerte era concebida como una aflicción retributiva originada por la comisión de un delito. Las sociedades precolombinas como los aztecas, eran severísimas y sus penas eran crueles e inhumanas (descuartizamiento, muerte a garrotazos) Los tarascos mataban al adúltero y a su familia, los mayas al traidor Fue hasta el S XVIII que Cesare Beccaria cuestionó la pena de muerte. Luis XVI la abolió por unos meses pero a instancias de la izquierda jacobina, se reinstauró.

Las iglesias ortodoxas, protestantes y en particular la católica, nunca han negado que el Estado pueda infligir la muerte como castigo, esto fue declarado en el 4 concilio de Letrán, de 1215, en donde Inocencio III dice que " se puede infligir sin pecado la pena de muerte, siempre que se actúe motivada por la justicia y no por el odio, y proceda a ella con prudencia y no indiscriminadamente". Hasta el día de hoy el Magisterio no ha modificado ésta postura, sin embargo, hay obispos que han calificado la pena de muerte como "contraria al espíritu cristiano".

Actualmente 87 países practican la pena de muerte, 61 la abolieron totalmente, 14 abolida para delitos comunes y 28 son abolicionistas de facto (llevan más de 10 años sin practicarla)

Entonces surge la pregunta, ¿es legítimo ejercer la pena de muerte? Si es legítimo, ¿es oportuno ejercer ese derecho?

LEGITIMIDAD DE LA PENA DE MUERTE

1. Religión: En el Antiguo Testamento Dios mismo ordenaba la pena capital para 35 crímenes (Gen 9,6; Num 35,29. El mandamiento "No matarás", inscrito en el corazón de cada hombre se refiere a no asesinar, a no matar injustamente, en ese sentido, la pena de muerte es legítima, puesto que sería un castigo justo.

a. Pero si solo Dios da la vida, ¿es lícito que un hombre prive a otro de la misma?. Si Dios hizo libre al hombre, ¿cómo pueden las personas encarcelar seres humanos? ¿Qué derecho es mayor, la vida o la libertad? Dante Alighieri responde: "Voy buscando la libertad que tan apreciada es, como bien sabe quien por ella rechaza la vida" En ese sentido, la libertad es un don aún más precioso que la vida.

b. La perspectiva religiosa en general, distingue entre la vida terrenal y la eterna, es decir, el derecho principal e inalienable del hombre no es salvar su cuerpo, sino su alma, la vida material no es el fin sino el medio para trascender a la vida eterna.

c. Tomás de Aquino dice " la muerte que se infringe como pena por los delitos realizados, levanta completamente el castigo por los mismos en la otra vida. La muerte natural en cambio, no lo hace". Es por ello que muchos reos reclamaban como derecho propio la ejecución, el pueblo los veía como santos, y hasta se forjó un proverbio "De cien ahorcados, uno condenado"

2. Filosofía: El filósofo y teólogo Romano Amerio dice: "Quitar la vida, no equivale a quitarle al hombre la finalidad trascendente para la que ha nacido y que constituye su dignidad... al condenado a muerte, se le puede quitar la existencia terrena, pero no su finalidad en la vida trascendente... la muerte impuesta por un hombre a otro, no puede perjudicar ni al destino moral, ni a la dignidad humana, ya que el valor expiatorio de la muerte es supremo para la naturaleza mortal, al igual que lo es dentro de la relatividad de los bienes terrenales el bien de la vida, cuyo sacrificio consciente quien expía la culpa"

3. Sociológicamente: Rafaelo Garófalo dice que "la pena de muerte, como la sociedad, puede calificarse de benéfica y justa y asegura que: El individuo no representa más que una célula del cuerpo social, por consiguiente, no puede hacer valer su derecho cuando su conservación pondría en peligro la del organismo social". --------

4. Políticamente:

a. Platón justificó la pena de muerte como medio político para eliminar de la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso, y sostiene que: "En cuanto aquellos cuyo cuerpo está mal constituido, se les dejará morir y se castigará con la muerte, a aquellos otros cuya alma sea naturalmente mala e incorregible. Es lo mejor que puede hacerse por ellos y por el Estado".

b. Cesare Beccaria en su tratado "De los delitos y de las Penas" en el estudio de "La pena de muerte" escribe: "No puede considerarse necesaria la muerte de un ciudadano más por dos motivos. El primero cuando aún privado de su libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la nación... no veo yo necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino cuando su muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir a los demás de cometer delitos; lo que constituye el segundo motivo por el que puede considerarse justa y necesaria la pena de muerte".

c. El cuidado del bien común es deber del Estado y "... ello supone la subordinación de todos los derechos naturales del individuo - al menos en lo que respecta al orden temporal y ejercicio social de los mismos- a las necesidades del bien común...". (P. Teófilo Urdanoz, O.P. en "Suma Teológica" Tomo VII, p. 423. 5. Jurídicamente, en México no se ha abolido la pena de muerte, de hecho, está vigente en nuestra Constitución Política, lo que sucede es que de hecho, no se ha aplicado hace ya muchos años. Todo individuo tiene derecho a la vida y la obligación de respetar la vida de los demás, cuando una persona, rompe ese equilibrio, por ejemplo privando de la vida a un semejante, y por lo tanto privándole de sus demás derechos, ese mismo individuo está renunciando a su derecho a la vida. "Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente" (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) En este sentido, la pena de muerte, "no es arbitraria", por lo tanto no es una violación a los Derechos Humanos, concretamente a la vida, sino que el criminal violó primeramente ese derecho, auto-privándose del mismo.

OPORTUNIDAD DE LA PENA DE MUERTE

A pesar de la legitimidad de la pena de muerte, hoy en día no es oportuna la aplicación de la misma por varias causas:

1. Sociológicas: El objetivo de la pena capital es disminuir, desaparecer, asesinos, violadores, narcotraficantes y secuestradores, todo esto protegiendo a las posibles víctimas. Sin embargo, estudios científicos realizados en torno a la pena de muerte, no han podido encontrar pruebas convincentes que demuestren que la pena capital tiene más poder disuasorio que otros castigos. El último estudio realizado que compara pena de muerte e índice de homicidios elaborado por la ONU en 1988 y actualizado en 1996, llegaba a la siguiente conclusión: "ésta investigación, no ha podido aportar una demostración científica de que las ejecuciones tengan un mayor poder disuasorio que la reclusión perpetua". Las cifras más recientes recopiladas en países como Canadá que abolieron la pena de muerte, el índice de homicidios por 100 000 habitantes descendió del 3.09 en 1975 a 2.41 en 1980 y a 1.76 en 1999. En 1976 se abolió la pena de muerte.

2. Jurídicas: Hoy en día la concepción positivista del derecho en la mayoría de los sistemas jurídicos, representan un riesgo muy grave. Además, la corrupción o ligereza de muchos sistemas judiciales modernos, han enviado al patíbulo gente inocente e indultado criminales. Hasta que esos "errores" en el juicio no sean erradicados, es mayor el riesgo a la injusticia de matar a un inocente, que la justicia de eliminar a un miembro de la sociedad que ya no cabe en ella por ser una amenaza extrema contra el bien común. Desde 1973 más de 90 presos condenados a la pena capital, escaparon a la muerte porque surgieron pruebas que demostraron que eran inocentes. En todo estos casos, hay patrones que se repiten: conducta indebida del Ministerio Público o la policia, testimonios y poco fiables, defensa inadecuada... y otros presos han sido ejecutados a pesar de existir serias dudas sobre su culpabilidad. El gobernador del Estado de Illinois, George Ryan, declaró una suspensión de las ejecuciones en enero del 2000. Su decisión se produjo tras la exoneración del decimotercer condenado a muerte, que había sido declarado culpable por error. El gobernador Ryan dijo" No puedo apoyar un sistema que, en su aplicación, ha demostrado estar plagado de errores y se ha acercado tanto a la más terrible de las pesadillas: el Estado segando vidas inocentes... Hasta que no pueda estar seguro de que todo condenado a muerte en Illinois es sin duda culpable, hasta que no tenga la certeza moral de que a ningún hombre ni mujer inocente le va a ser administrada la inyección letal, nadie enfrentará esa suerte"------

3. Educación:

a. Las sociedades contemporáneas, han desarrollado de tal manera la técnica, que deben concentrarse en la prevención de los delitos. De hecho, puede afirmarse que cada vez que se aplica la pena de muerte, aún en plena justicia, la sociedad en su conjunto, sufre una derrota moral, porque falló la educación, porque alguien ejerció irresponsablemente su libertad, como consecuencia de que la sociedad misma seguramente estimuló aquella conducta punible con la excesiva permisividad moral que hoy campea en películas, seres de televisión, libros, imágenes y en la vida pública, por el relativismo ético que se ha apoderado de nuestras sociedades. Hay que volver a comenzar desde las raíces: la familia sólida y estable, la educación fundada en valores universales, una moral cívica y religiosa fundadas en el orden natural y un revigorizado y eficaz Estado de Derecho.

b. Raúl Carrancá y Trujillo; dice que: "la pena de muerte es en México radicalmente injusta e inmoral, porque en México el contingente de delincuentes que estarán amenazados de condena judicial de muerte se compone, en su gran generalidad, de hombres, económica y culturalmente inferiorizados; los demás delincuentes, por su condición económica o social superior, no llegan jamás a sufrir proceso y menos llegarían a sufrir la irreparable pena; pero además el delincuente de otras clases sociales delinque contra la propiedad y sólo por raras excepciones, contra la vida e integridad personales, y tendría jamás como consecuencia la pena de muerte. Por lo tanto esta pena se aplicaría casi exclusivamente a hombres humildes de nuestro pueblo; hombres que son delincuentes porque son víctimas del abandono en que hasta hoy han vivido por parte del Estado y la sociedad, víctimas de la incultura, de la desigualdad y miseria económica, de la deformación moral de los hogares en que se han desarrollado, mal alimentados y tarados por herencia alcohólica y degenerados por la depauperación. El Estado y la sociedad entera son los principales culpables de esto, y en vez de la escuela, de la solidaridad social que los adapte a una vida humana y digna y de la elevación de su nivel económico, que borre para siempre su inferioridad ancestral, el Estado optará lindamente por suprimirlos".

4. Religiosa: "La pena de muerte resulta bárbara en el seno de una sociedad irreligiosa, que al vivir encerrada en el plano terrenal, no tiene el derecho de privar al hombre de un bien que para éste es único... las sociedades que niegan la vida eterna y ponen como meta el derecho a la felicidad en éste mundo, deben rehuir la pena de muerte como una injusticia que apaga la facultad del hombre de ser feliz" Romano Amerio.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, el primero, el fundamento y el más valioso de los derechos, es el derecho a la vida: "Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona" Art. 3. Aunque sea legítima la aplicación de la pena de muerte, resulta obvio, que no es la oportunidad de ejercerla en el momento actual.

 

VOLVER AL ARCHIVO DEL DÍA

SIGUIENTE ARTÍCULO

Publicado el: Viernes, 28 de Noviembre de 2003 13:20:18 -0600