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El matrimonio para no creyentes y creyentes (análisis Jurídico)

En la primera parte expresamos con Cicerón que el matrimonio es “el origen y germen de la ciudad y de la república”. Añadiendo que es el “manantial de la vida, y de la vida social”. Al respecto explicamos que el “matri”-“monio” solo puede conformarse por hombre y mujer/matri, esencialmente distintos, viviendo en afecttio maritalis y bajo su “monio” característico de protección social, en una relación persona-“objeto”-persona. Y que este “objeto”, primordial, especifico y exclusivo, lo es la preservación, cimiento, construcción, estabilidad de la sociedad y de la nación, que como manantial genera maternidad, paternidad, filiación, parentesco, vinculación y organización familiar, nombre, nacionalidad, identidad, etc., y donde -habiendo hijos- la matri y su cónyuge les entregan en forma infinita amor, atención, desvelo, alimentación y calidez carnal, valores y educación, afección, formación de la conciencia moral etc.; en cambio, en la unión de personas del mismo sexo, no existe tal “objeto”, es imposible y queda fuera de su alcance, siendo una relación solo persona-persona, esto es circular, intrasubjetiva o interindividual, como en los casos de la amistad, la cortesía y la convivencia.

Dijimos también que en todo eso está la grandeza del matrimonio que nadie debe desconocer o tergiversar, por lo que hemos de cuidarlo en forma consecuente y extrema. Y decimos ahora: más aún por el Derecho que es un orden, esto es “ordo” (ubicación de objetos en su sitio correspondiente) y una ordenación (disposición ordenada de las cosas respecto a otras), el principio que informa, o más bien conforma, a la sociedad; orden que es racional, normativo, social y ético que comprende al hombre y a sus realidades y complejidades, a su mundo, su existencia y desarrollo, el cual no parte ni atiende imaginaciones, ni puede ser continente capaz de recibir cualquier contenido, ni tampoco pretender o propiciar daño o mal alguno.

Pero sucede que se han aprobado leyes estatales, emitido jurisprudencias, y hasta presentando por el Presidente una iniciativa de reforma constitucional (sin previa enunciación en campaña electoral ni consulta previa a nadie), que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo, esto es el autodenominado e imaginario “matrimonio igualitario”. Van entonces estas consideraciones centrales para acreditar su ilegalidad, ilegitimidad e improcedencia:

1.- Transgreden y socavan lo señalado en la primera parte, cayendo en esos extremos.

2.- Por lo mismo vulneran también la verdad y la justicia. La primera que como mezcla subjetiva (para mí) y sobre todo objetiva (para todos) implica el des/cubrimiento de la realidad (en este caso, la ya expuesta); y la justicia que es lo debido o adeudado en cada caso y respecto de quien corresponda (en este caso, la nación y a la mujer-madre).

3.- Su rechazo no es discriminatorio, homofóbico, no viola derecho humano alguno y no transgrede el principio de “igualdad ante la ley”, pues las distinciones se asumen y respetan, y el Derecho, las leyes, no solo las permiten sino las exigen (ej. leyes en favor de pueblos indígenas).

4.- El matrimonio es materia civil y por tanto se rige por las legislaturas estatales en tanto no se consagre de modo diverso en la Constitución Federal como ahora se pretende. Las leyes o iniciativas locales ya expedidas o en trámite que lo permiten como unión de dos personas del mismo sexo, deben abrogarse o desestimarse por lo antes expresado. Igualmente la iniciativa presencial no ha de “quedar en el cajón” sino debe retirarse o echarse a la basura.

5.- La Suprema Corte de Justicia carece de facultades legislativas o para emitir disposiciones generales y de aplicación futura. Esta y sus Salas han actuado con ilegalidad y desvergüenza en estas y muchas áreas (tan solo en los últimos tres años, sobre aborto/marihuana/liberación de Florance Cassez y otros terribles secuestradores y homicidas por “faltas al debido proceso” -ofendiendo a las víctimas y sus familiares, conculcando sus derechos humanos y consagrando la impunidad-/matrimonios de personas del mismo sexo/y muchos asuntos más que varios conocemos en otras materias). Sus resoluciones (o barbaridades) son solo de “interpretación” y “constitucionalidad” y aplicables a cada quejoso (no más), no son obligatorias para las legislaturas estatales, ni sirven por lo mismo de sustento válido o posible de la iniciativa presidencial.

6.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 1708 del Código Civil Federal y 1828 del Código Civil de Querétaro, en relación con sus respectivos numerales 2010/2224, el matrimonio entre personas del mismo sexo es inexistente dado que “es imposible su objeto”, arriba especificado. (Nota: Así apreciado desde 1962 por el Maestro Rafael Rojina Villegas. Compendio de Derecho Civil. Tomo I. Título IV. Capítulo IV.3). También y de acuerdo con lo establecido en su artículo 8, son nulos absolutamente los que se hayan celebrado o se celebren, aun amparados por una resolución judicial, por contrariar el “interés público” (y el “orden público” en su connotación jurídica visible en diccionario jurídico o la internet), y cualquiera, en todo tiempo, podemos demandar su inexistencia o nulidad conforme esas disposiciones. Al respecto se menciona también que conforme a los artículos 182/147 de esos ordenamientos legales son nulos los pactos que se hicieren “contra las leyes o los naturales fines del matrimonio”.

7.- Dado lo anterior, reiteramos que a nuestro parecer es justo y conveniente que además del matrimonio quede regulado el “parinomio” o “unión civil parigual” a fin de salvar los derechos de las personas del mismo sexo que deseen vivir unidas y protegidas.