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Sobre la despenalización del aborto

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De acuerdo a la iniciativa de Ley para la despenalización del aborto, me parece importante aclarar ciertos puntos, así como destacar algunos otros.

 

Al hablar del derecho de una mujer a abortar cuando su embarazo “afecte su proyecto de vida y su desarrollo integral”, debemos de puntualizar lo siguiente:

El derecho: Al hablar de una definición general de Derecho es “la técnica de la coexistencia humana, es decir, la técnica dirigida a hacer posible la coexistencia de los hombres”. Como técnica, el Derecho se concreta en un conjunto de reglas (leyes o normas) que tienen por objetivo el comportamiento recíproco de los hombres entre sí”. En éste comportamiento, tenemos que observar que al hablar de “Hombre” debemos de tomar en cuenta todos los aspectos que lo rodean, dentro de los cuales, el Derecho tiene una implicación muy importante, es por eso que debemos recordar que éste tiene dos implicaciones sumamente importantes:

El Derecho se divide en:
Natural: Eterno, Inmutable.
Positivo: Conjunto de los Derechos que las diferentes sociedades humanas reconocen. Hay que recordar que, en torno a la validez del Derecho, éste (de manera específica el Derecho Positivo), está basado en el Derecho Natural (o Ley Natural) (1).

El Derecho Natural: es el conjunto de exigencias (para que el hombre las realice con carácter de obligatoriedad) que emanan de la naturaleza del hombre, que por ser exigencias para todos y cada uno de los hombres, son obligaciones que todo hombre debe aceptar en la sociedad, y El Estado debe respetar y hacer cumplir (2).

Estas exigencias son así auténticas obligaciones (leyes) que emanan de la naturaleza del hombre y que legítimamente son ley natural para el hombre y para el Estado. “Es la norma constante e invariable que garantiza infaliblemente la realización del mejor ordenamiento de la sociedad humana”.

El derecho positivo se ajusta más o menos pero nunca por completo al Derecho Natural, porque el Derecho Positivo contiene elementos variables y accidentales que no son reconducibles al Derecho Natural, ya que éste es la perfecta racionalidad de la norma, es decir, la perfecta adecuación a la norma o a su fin que es garantizar la posibilidad de la vida asociada.

Hemos observado que el Derecho Natural (Ley Natural) emanan de la naturaleza del hombre, y la apelación a ella y al orden que ella prescribe, con referencia a las relaciones humanas constituye un tribunal de apelación contra las convenciones sociales.

1) Cfr.Abbagnano Nicola, “Diccionario de Filosofía”, F.C.E, México, 2004, p.276.
2) Cfr. Herrera Aceves José de Jesús, “Los Derechos Humanos en la Historia de la Salvación”, IMDOSOC, México, 2002, p.28.

Entre los grandes pensadores y políticos, que citan la Ley Natural, se encuentran:

•PLATÓN: “Es aquello que hace posible a un grupo el estar juntos y obrar con una finalidad común”.

•ARISTÓTELES: “Relaciones de una coexistencia justa, es decir, racionalmente perfecta. El Derecho es lo que puede crear y conservar, en todo la felicidad de la comunidad política.

•CICERÓN: “Hay, por cierto, una verdadera ley, la recta razón, conforme a la naturaleza, difundida entre todos, constante, eterna, que con su orden, invita al deber y con su prohibición desvía del fraude.

•HOBBES: “Ley Natural: dictámen de la Recta Razón. Por recta razón en el estado natural de la humanidad, entiendo el acto de razonar. Por lo tanto toda violación de las leyes naturales, se resume en la falsedad de los razonamientos, o sea, en la estupidez de los hombres que no creen necesario para su propia conservación cumplir con su propio deber.

Es así, que las exigencias de la Ley Natural, son así, auténticas obligaciones (leyes) que emanan de la naturaleza del hombre. Dentro de los elementos constitutivos de la ley moral el respeto a la vida es fundamental, y forma parte de la moral y a su vez, de la ética, entendida como “la ciencia que estudia los actos humanos en cuanto a través de ellos el hombre adquiere su manera de ser y su perfección”. El ser humano está formado de elementos constitutivos como son:

a) Ser Inorgánico: con energias y leyes físico-químicas
b) Ser Orgánico: que se manifiesta a través de energías superiores a las puramente físicas (nutrición, organización, irritabilidad, etc).
c) Ser Sensitivo, que añade la conciencia sensitiva
d) Ser Intelectual, que tiene como propio la reflexión perfecta y la libertad. Cada grado incluye a los anteriores, elevándolos y sirviéndose de ellos. No se trata de una simple suma.

Todas estas características del Ser Humano deben estar en concordancia con la Ley Moral, y su existencia se puede probar de dos maneras:

a) Por Experiencia: ya que existen en el hombre imperativos anteriores y superiores a las leyes positivas.
b) Por exigencia de la misma naturaleza humana: la naturaleza del hombre es un ser en proceso, realizándose (en los seres inferiores, el desarrollo está regido por un determinismo), pero la naturaleza humana sólo puede dirigirse por leyes morales.

Habiendo observado que la Ley Moral (ley natural) es la base de la ley positiva, y que el elemento primordial de ésta es el Derecho a la vida, se puede concluir que el Decreto propuesto por los Legisladores del Distrito Federal de “Despenalizar el Aborto cuando el embarazo afecte el proyecto de vida de la mujer y su desarrollo integral”, es contradictorio, ya que es directamente un homicidio.

De la unión del óvulo con el espermatozoide se da un nuevo ser humano; una célula diferente con doble herencia; 23 cromosomas del padre y 23 de la madre: Tiene los 46 cromosomas propios de la especie humana (no de un vegetal, de un mineral o de un animal), de manera que el embrión es, desde el primer momento un miembro de nuestra especie, porque si no fuera así, no llegaría a serlo nunca.

Desde el comienzo del proceso embrionario nos encontramos con una individualidad genética distinta y diferenciada de la de los padres. La individualidad humana depende del código genético, el nuevo ser es un individuo desde el momento de la concepción, y por lo tanto está (o debería estar) amparado por los derechos humanos.

Recordemos una vez más, que antes de la ley positiva, se encuentra la ley natural, la cual es universal, y el hecho de que en algunas naciones el aborto no esté penalizado por la ley, no lo convierte en lícito ó moral. Además, la Ley Natural, no se limita a creencias religiosas (el no matar, no robar, etc, es para todo el mundo y no solo para los que creen en alguna religión). En este caso, habría que permitir los robos y los atracos cuando son frecuentes.

La Cámara de Legisladores del Distrito Federal argumenta que el aborto puede ser permitido porque “el producto”, como le suelen llamar, “no tiene conciencia”, sin embargo hay que recordar, que el bebé se encuentra resguardado dentro de una persona que tiene conciencia.

Al buscar una definición de Conciencia encontramos que es: “una relación en la cual el hombre se separa de las cosas y de los demás y retorna a sí mismo, dando lugar a una investigación puramente interior, en la cual pueda conocerse con absoluta verdad y certeza”.

La adquisición de la conciencia es un proceso, la capacidad de adquirirla se encuentra en todo ser humano, de manera potencial. Hemos de recordad que el ser humano va realizando actividades que lo van dotando de capacidades, el hombre no está hecho, sino que se va haciendo con el paso del tiempo, por lo que no podemos valernos de ese argumento cuando, nosotros mismos a edad adulta, no tenemos plenamente realizada nuestra conciencia.